Tercero-. Proceder durante el primer semestre del año 2010 a la revisión y complementación de los referidos criterios con la finalidad de adecuarlos a la normativa procesal vigente, que pasarán a denominarse “Criterios del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza a efectos de emisión de informes en Tasaciones de Costas, Loshonorarios de los ingenieros deben fijarse libremente. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP) y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Loscriterios orientativos en materia de honorarios profesionales tienen como finalidad concretar los parámetros razonables a tener en cuenta en los informes sobre tasación de costas que ha de emitir el Colegio a requerimiento judicial. De forma análoga también se podrán tener en cuenta para las juras de cuentas, cuando proceda. Noobstante, esa prohibición no es absoluta, pues la referida Ley 25/2009, en su artículo 5°.Diecisiete, ha introducido una nueva Disposición Adicional Cuarta a la Ley de Colegios profesionales en la que establece que "Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los Encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, "Ley Ómnibus", los criterios orientativos de honorarios únicamente podrán ser a los exclusivos efectos de la Tasación de Costas, quedando expresamente prohibido a todos los Colegios Profesionales cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o dela tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita. Se añade por el art. 5.17 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725 MedianteAuto de 26 de enero de 2022, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación formalizado por el Colegio de Abogados de Guadalajara en el que se peticionaba que se analizase si la tasación de costas y la jura de cuentas conforman un mercado económico a efectos de [] Parael alto tribunal, estos criterios suponen recomendaciones colectivas de precios prohibidas por representar un “elemento disuasorio de la libre competencia”, ya que “tienden a CriteriosOrientativos a los Exclusivos Efectos de Tasación de Costas y Jura de Cuentas. Envío gratis en compras superiores a 50€ (solo en península) Plazo de entrega en función de disponibilidad. Llama al 952 21 97 21 para más información. Las normas colegiales de honorarios profesionales han dejado de tener validez vinculante como ElTribunal Supremo resuelve la controversia planteada sobre si los criterios orientadores de honorarios aprobados por los colegios están amparados en la CJaXzv.